En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: DIGNA FIGUERA, viuda de AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.982. 376, LUIS MANUEL, NIEVES DEL VALLE , MIGDALIA CRISTINA y ROSAURA DEL CARMEN AGUIRRE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 470. 393, 8.470.392, 8. 235,132 y 8. 262.080, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAMASO AGUIRRE, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº.452.155; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide .
Hágase entrega a la parte interesa.....