Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE CEDEÑO y MARILU VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 573. 433 y 4. 495. 095, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SCHWEITZER J. LEON GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 88. 317.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de abril de 2003, conforme consta de copia certificada de Acta Nº, 51, acompañada a la solicitud de divorci.....