Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LOREMY ELENA RIOS VASQUEZ, MAGALIS DEL VALLE RIOS DE PLACIDO, CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, MARILU DEL CARMEN RIOS DE MOSQUERA, LORENA EMILIA RIOS VASQUEZ y NANCY ELENA RIOS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.231.182, 3.958.068, 3.688.694, 4. 222.056, 8.209.507, y 8.253.874, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN VERONICA VASQUEZ DE RIOS, portadora de la cédula de identidad Nro. 2.167.296, de 78 años de edad, de nacionalidad venezolana, residenciada en Avenida A, casa N°. 8, Urbanización Boyacá I, Quinta Nanci Elena, Barcelona, estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 11 de diciembre de 2012, en B.....