Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana LUZ MARY VELASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.349.020, actuando en representación de la ciudadana MILEIDI JOSEFINA VELASQUEZ DE ALONSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.333.351, de estado civil casada, conforme consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio César Ayala Rebanales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.235.803, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°......