DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano MANUEL LOPEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6. 965.741, domiciliado en la calle 3, Nro. 24, sector 1, Boyacá III, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ CHIRINEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10. 503. 722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100. 773, contra la COOPERATIVA CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CARU S.L., persona jurídica, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 8 de agosto de 2007, bajo el Nro. 22, Tomo 17, folio 173 al 184, e insc.....