DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR CAMACHO PINTO y ORTENCIA JOSEFINA MARCHEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.570.583 y 8.208.330, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON BONYORNI MIJARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 106.780. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio El pilar Distrito Bolívar del estado Anzoáteg.....