este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por desalojo interpuesta por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 145. 170, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.216.077 ; fundamentada en el artículo 34, literal b) de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, en relación a un local, destinado a uso comercial, ubicado en la Calle San Carlos, del Barrio La Aduana, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se condena al ciudadano JOSE ANTONIO MAGALLANES. antes identificado, a entregar a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MATUTE, el inmueble identificado supra, totalmente desocupado, libre de bienes y personas.
De conformidad con lo establecido.....