este Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana BlasIna Antonia Tomas contra la empresa Bar Restaurat La Llegada C.A., en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de novecientos nueve mil seiscientos trece bolívares con veintiocho céntimos (Bs.909.613,28) por concepto de prestaciones sociales. En razón de que se solicito una indexación sobre la cantidad demandada; se ordena, conforme a lo dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil , una experticia complementaria del fallo. Y así se decide.