En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE LUIS RAMOS Y TIORBINA JOSEFINA CANACHE DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.252.676 y 8.264.141, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YOSEILYS LOANLLIT RAMOS CANACHE , fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.392.323.- De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la compet.....