Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS ARGENIS JIMENEZ SABINO y THAIDE DEL VALLE MADRID REYES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8. 262. 599 Y V-8. 254.069, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los expresados ciudadanos en fecha 06 de octubre de 1983, por ante la Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 127, Tomo 01, año 1983, folios 282 y 283, acompañada al efecto.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la pr.....