DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GUARICOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. 3.169.951, asistido por la abogada ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.914.453 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.146. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boliv.....