En razón de lo antes expuesto, este Tribunal se declara a su vez incompetente , por la materia, para conocer de la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana TAIDE TIBISAY RAMOS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 230. 266, debidamente asistida por el abogado Jesús Rafael Moy Curupe, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126. 608, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N1. 8. 216. 345; y conforme a lo preceptuado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia para ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eug.....