En consecuencia, se condena a la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad nro. 1.198. 200, pagar al abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 746. 603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34. 414, la cantidad de treinta y dos mil seiscientos treinta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 32. 630,71), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, monto este resultante de la experticia complementaria al fallo, como ya se estableció.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog, Carmen Calma
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