En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: TERESA MARIA CALICCHIO MARTINEZ, JORGE SIMON CALICCHIO MARTINEZ, REINA XIOMARA CALICCHIO MARTINEZ, JUAN CALICCHIO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.313.635, 5.967.198, 5.967.194, 4.086.911, respectivamente, y GIOVANNI CALICCHIO BORTONE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-183.253, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ DE CALICCHIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.045, fallecido ab-intestato el día once (11) de febrero de 2005. De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Repúbli.....