Ahora bien, por cuanto del estudio del documento de Opción a compra, acompañado al libelo de la demanda, y del cual se demanda su Resolución, suscrito por la partes antes identificadas, en la cláusula VIGESIMA SEPTIMA, las partes pactaron que, "para todos los efectos de este contrato (las partes) eligen como domicilio especial y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse"; este Tribunal de Municipio, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda precedentemente reseñada , y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, tomando en cuenta la cuantía en que fue estimada la acción. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor de Municipio , del Área Metropolitana de Caracas , una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedi.....