DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos los ciudadanos: GERARDO ANTONIO PEÑA y MARIELA DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 8.049.948 y 11.465.295, respectivamente, ambos domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de octubre de 1987, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N° 26, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la co.....