Este Tribunal da por consumado el acto efectuado en diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, por el expresado abogado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el abogado Gonzalo Oliveros, este Tribunal acuerda:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de noviembre de 2009, recaída sobre un inmueble constitutito por un Apartamento 3-4-2, ubicado en el cuarto piso del edificio N° 3, que forma parte del Conjunto Residencial La Estancia II, situado en la misma Urbanización Nueva Barcelona, Sector El Ingenio, entre Colonia del Río, Río Neverí y Conjunto Residencial La Estancia I, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, constante de una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90M2), comprendido de los siguiente.....