En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos HORTENSIA JOSEFINA ORSINI CHING, JULIO CESAR ORSINI CHING, OSWALDO ANTONIO ORSINI CHING y TOUSSAIN EDUARDO ORSINI CHINGN su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus RAMON EDUARDO ORSINI RIVAS , quien en vida era de nacionalidad venezolana, estado civil divorciado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.761.120, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de febrero de 2009;conforme consta del Acta de Defunción acompañada al efecto. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el.....