De manera que, habiendo formulado el ciudadano GERARDO ARQUIMEDES SUERO ABREU, identificada supra, su solicitud de Declaración de Título Supletorio, sin estar asistida por un profesional de la abogacía, es forzoso para este Tribunal, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citadas declarar, INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO : BP02-S-2009-003677