En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JUNIOR JOSE MILLAN DIAZ, ZENAIDA JOSEFINA MILLAN DE MORENO, IVONNE JOSEFINA MILLAN LA VERDE, RAUL FRANCISCO MILLAN LA VERDE, JESUS RAMON MILLAN LA VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 25.722.377, 6.443.222, 6.444.843, 7.951.171 y 8.243.138, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO MILLAN , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 470.714, fallecido ab-intestato en fecha 11 de diciembre de 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
De.....