La norma legal antes transcrita establece expresamente que el Tribunal competente para conocer de las demandas por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, es el del domicilio del deudor . Como se dijo supra en el Instrumento cambiario, fundamento de la acción propuesta se estableció como domicilio de pago "AV. AMERICO VESPUCCIO, RESIDENCIA PUERTO MORRO, VILLA 241, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI"; de manera que este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la acción por cobro de bolívares, interpuesta por la ciudadana HERMINIA CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 584-892,debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 651 , contra la ciudadana NAHIR CELINA HOSPEDALES CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.883. 259 y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbane.....