De manera que, habiendo sostenido los ciudadanos MARCO RODOLFO MEDINA TOVAR y ERIKA IVONNE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13. 095. 853 y 13.784.648, respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, que una vez contraído el vínculo del matrimonio, "fijamos nuestro domicilio en la Calle Oriente, callejón El Clavel, casa número uno (01) Guanta, Estado Anzoátegui, en donde habitamos armoniosamente de manera ininterrumpida, hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre de Dos Mil tres (2003)..."; este Tribunal con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de f.....