Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Desalojo de un inmueble ubicado en la calle Libertad Nº. 8- 133, del Barrios El Espejo II de esta ciudad, interpuesta por la ciudadana ELVIA ROSA ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.168.184, contra el ciudadano WILLY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la de la cédula de identidad número 17.729.744, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada.....