En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS BELTRAN ARAY, MARIA A., ARAY LAREZ DE PARDO, MYRIAN J. ARAY LAREZ, MILAGROS ARAY LAREZ DE LAMEDA, MIREYA ARAY LAREZ, y LUISA M. ARAY DE GUASTAFERRO titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.237.814, 3.671.090, 1.195.476, 3.688.407, 3.688.408, y 3. 688.406, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ DE ARAY, quien en vida era de estado civil casada, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº. 256. 609,quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Ci.....