Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano ANDRES ROBERTO JIMENEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 494. 525., a través de su apoderado judicial JUAN CARLOS SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 637.451, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 313, contra el ciudadano JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 189. 916, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretar.....