En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por el ciudadano WILLIAN ALFREDO PUCHETE AGUILLERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número Nº. 8. 272. 640, a través de su apoderada judicial MARIANELA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 16. 797. 615, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 558, contra los ciudadanos EMERSON JOSE ALMEIDA , EDISON JOSE MARCANO ORTIZ, y MANUEL MARCANO MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6. 994. 409 , 5. 609. 147 y 452. 220, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el articulo 24.....