En consecuencia, al evidenciarse del poder consignado por el ciudadano CESAR AUGUSTO ASCENCION TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.966.409, con número de registro de información Fiscal V- 09966409-2,, que el expresado ciudadano no es abogado, ni actúa en su propio nombre y representación, aunado a ello el poder que consigna para actuar a nombre de otra persona es un poder especial de administración, no puede atribuirse la representación judicial en esta demanda de los ciudadanos JOSE LUIS VASQUEZ y ELOISA CARIDAD ORTIZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 322. 281 y 3. 255. 858, respectivamente, en razón de ello la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARREBDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL , interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ASCENCION TRONOCIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9. 966.409, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, calle Sucre, casa Nro. 151, d.....