En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DIANMARY MARIA BRITO, JUAN CARLOS GRIMONT BRITO, JULIO CESAR GRIMONT BRITO, DIANNELYS DEL CARMEN GRIMONT BRITO, VICENTE RAUL GRIMONT BRITO, MARIA VICTORIA GRIMONT BRITO Y CARMELO RAFAEL GRIMONT BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.910.729, 13. 169.300, 15. 192.517, 14. 317. 258, 15. 035,102, 16.055.457, 17.411.163, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus IRIS PARMINIA BRITO, quien en vida era mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Enfermera, portadora de la cédula de identidad Nº. 3. 134.198, conforme se inscribió en el Acta de Defunción que en copia certificada se acompañó a la solicitud bajo conocimiento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....