DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos WISTON JESUS ROMERO CARDOZO y MARILYN DEL VALLE LICETT VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.342.413 Y 17.972.690, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Cumanagotos II, Edificio 17, Apartamento B-5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de ma.....