En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas este Juzgado, con fundamento en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS, PAGO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, incoada por el ciudadano CRUZ ELIGIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero 875.746, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL RIVERO QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12. 664, contra los ciudadanos RAFAEL GAMBOA y LUIS MARGARITA LIZARDO DE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números. 3. 873.236 y 5. 086.958, respectivamente, en relación a un inmueble constitutito por una casa, apropiada para la habitación familiar, ubicada en la calle cinco de julio, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre, concretamente en la ciud.....