Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por APARTHOTEL CANASTEL, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 04 de abril de 1995, bajo el Nº. 7, a través de sus apoderados judiciales, EMIR J. MEDINA y DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS , inscritos en el Inpreaogado bajo los nros. 126.690 y 65. 353, respectivamente, contra el ciudadano ALEXIS JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.334. 205, en relación ubicado en el segundo edificio del Aparthotel Canastel, tercer piso, Nº, 02, situado en la avenida Cumanagoto de esta ciudad, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Proce.....