De manera que, habiendo alegado los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SALDIVIA PERICAGUAN y RICARDO JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.615.101 Y 11.906. 072, respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, que "(...) luego de contraído el ya mencionado matrimonio establecimos nuestro último domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui domicilio este en el cual habitamos de forma ininterrumpida (...)", es decir, el domicilio conyugal se constituyó en jurisdicción del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de mar.....