Ahora bien, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia mercantil, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, "cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)". En el sub judice la cuantía fue estimada en la cantidad de seis mil novecientos ocho bolívares ( 6.908), equivalente a 90,89 U.T, lo que significa que la cuantía no excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias a que se refiere la citada Resolución, y en razón de lo expuesto, el Tribunal competente para conocer de la demanda en comento, tanto por el territorio como por la cuantía, con fundamento en el artículo 641 .....