En el sub iudice, la parte actora, acompaña al libelo de demanda como presunción grave del derecho que reclama un estado de cuenta de la empresa Cadafe en copia simple, sin firmar ni sello del mencionado Organismo, igualmente acompaña un cuadro ilustrativo que denomina "cuentas por cobrar". A criterio de este Juzgado, los medios de pruebas aportados por la parte demandante con el libelo de la demanda, no constituyen presunción grave de ambos derechos , es decir no cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 585 , en armonía con el artículo 588 del Código de Procedimiento civil, para el decreto de la medida de embargo Preventivo solicitada por la parte demandante, motivo por el cual este Tribunal Niega la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada solicitada por la ciudadana GLORIA HUNG CHEUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 276. 635, debidamente asistida por el abogado en ejercicio.....