En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ANA MERCEDES ROJAS DE ZAPATA, TERESA DE JESUS ARCAY, FREDY RAFAEL ROJAS ARCAY, VIDALINA DEL VALLE ROJAS DE SUAREZ y MILAGROS LUCIA ROJAS ARCAY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.508.667, 1.324.109, 4.898.024, 8.311.471 y 10.995.480, respectivamente, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TOMAS TEMISTOCLES ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.324.109, fallecido ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 1986. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venez.....