El sub-iudice se refiere a una solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185- del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA Y UCAIMA JOSEFINA BERIA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.460.854 y 10.263.995, respectivamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Norelis Sánchez Heredia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.757, " y en este mismo acto,, actuando como apoderada de mi representado JESUS ANTONIO FUENTES HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.460.854". Ahora bien, por cuanto revisado el escrito que contiene la solicitud de Divorcio en comento, en referencia solo se observa estampada en el folio numero tres (03) del presente Asunto, en la parte in fine, en el lugar para la firma de "LOS CONYUGES" una sola firma y dos huellas dactilares, de uno de los cónyuges., y en el Lugar para la firma del "ABOGADOS ASISTEN.....