Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por los ciudadanos ZULMAGINESA YEPEZ, JUAN GABRIEL MUJICA, ARGENIS MUJICA, MANUEL ZAMBRANO, HECTOR JOSE PORTUGUEZ, EDGLIS QUIARO Y LURANCY JAUREGUI NARVAEZ, venezolanos,, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.955.764, 16.281.897, 16.282.602, 8.199.323, 12.071.735, 14.213.784 y 15.878. 089, respectivamente, contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL VIÑEDO PUERTO LA CRUZ 01R.L inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 205, bajo el Nº. 46, folio 333 al folio 334, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Noveno, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005 ha operado la Perención de la Inst.....