Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la demanda contentiva de PRORROGA LEGAL presentada en fecha 22 de abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, por la ciudadana YSAIRA MENDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.009.571, soltera, de este domicilio, asistida del profesional del derecho HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.812 contra la ciudadana YSABEL MARIA GUAIQUIRIAN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 490.098, de este domicilio, por no agotar previamente a la interposición de la demanda la parte actora, el procedimiento conciliatorio administrativo previsto en.....