Revisado el instrumento poder que acredita el carácter del abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, para actuar a nombre de los ciudadanos ARMIDA DE MARTINO DE MOYA y BRUNO DE MARTINO PRIETO, le fue otorgado de manera expresa la facultad para transigir, de manera que, cumplida como ha sida las exigencias contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal homologa en los mismos términos en que fue suscrita la transacción celebrada por las partes en el presente Asunto. Y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dándose por terminado el presente juicio. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese, por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma