En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día
17 de junio de 1988, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 228 y habiéndose separado de hecho desde mayo de 1991, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CLARITZA NORAIMA ROJAS y RADMER RAFAEL PRIETO, antes identificados, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha 17 de Junio de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar (San Cristóbal), Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 228. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la com.....