E ste Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANIBAL JOSE CABELLO ACERO, JORGE ENRIQUE CABELLO ACERO y HADEANI DEL CARMEN CABELLO ACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.656.596, V-12.437.144 y V-11.656.597, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los extintos: HAIDE DEL CARMEN ACERO DE CABELLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.850.625, T.S.U. en Informática, natural de Buena Vista; Municipio Anaco, Estado, Anzoátegui, y quien falleció ab-intestato el 30 de mayo de 2008, en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y en fecha 25 de mayo de 2011, y RAMON ANIBAL CABELLO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad Nº 2.442.822, natural de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y falleció ab-intestato en fecha 25 de mayo de 2.....