...este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana MARIA FERNANDA GUEDES FONTOURA, antes identificada, quien se desempeñaba como COCINERA de dicha empresa, fue de tres (03) meses y cuatro (04) días, entre el horario comprendido de lunes a sábado desde las 08:00 a.m hasta las 04:00 p.m, disfrutando de una hora de descanso, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo la trabajadora devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE...