...a tenor de lo establecido en el artículo 423 ibídem, y menos aun el agotamiento de lo previsto en el artículo 425 de la misma ley, el cual faculta al Inspector del Trabajo a ejecutar las providencias administrativas que ordenen la restitución de derechos, incluso para solicitar el apoyo de la fuerza pública y la notificación al Ministerio Público en caso de un desacato patronal, por lo que, al no haberse agotado dicho iter procesal y considerando que el amparo constitucional no debe imponerse a los procesos que deben ser agotados previamente, deviene en INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción por no ser este recurso supletorio sino restitutorio, siempre y cuando se agoten las vías ordinarias preestablecidas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así es decidido...