...este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por las ciudadanas KARLA NAZARET QUERECUTO MARQUEZ Y GUATARASMA VILLARROEL ELIZABETH en contra de la empresa EXQUISITECES AUTOMERCADO LA CASCADA DEL PAN C.A., antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 393-2011, de fecha 01 de noviembre del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer a las trabajadoras KARLA NAZARET QUERECUTO MARQUEZ Y GUATARASMA VILLARROEL ELIZABE.....