este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto que el recurso aun no ha sido oído y por ende, tampoco ha sido remitido a la alzada respectiva, es decir, todavía se encuentra en este Juzgado, así como observa que el mismo no es contrario al orden público ni se encuentra prohibido por alguna disposición expresa de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos, 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole al mismo LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA