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Decisiones del dia 25/11/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BH05-L-2002-000254 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2004
Procedimiento:
Homologación
Partes:
ARACELYS BRICEÑO VS CORPORACIÓN RINCÓN, C.A., CLOVER INTERNACIONAL, C.A. Y CORINOCO, C.A.
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre ARACELYS BRICEÑO y las empresas codemandadas CORPORACIÓN RINCÓN, C.A., CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y CORINOCO, C.A y da por terminado el presente juicio BH05-L-2002-000254. No se ordena el archivo del expediente por cuanto aún está pendiente el pago a la señalada ciudadana ARACELYS BRICEÑO, de las dos (2) cuotas de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) acordadas para cancelar la totalidad de la suma acordada en el referido escrito transaccional. Se ordena expedir las copias certificadas solictadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes .....
Juez/Ponente:
Antonio Rojas
Organo:
Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : BH05-S-2001-000047 N° Sentencia : Fecha: 25/11/2004
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
CARLOS MATA VS SUPEROCTANOS C.A
Resumen:
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado¿. Ahora bien, como quiera que en el presente proceso se produjo una omisión absoluta y total de la notificación de la parte demandada, SUPEROCTANOS, C.A., a los fines de la prosecución del juicio, lo cual constituye una formalidad esencial en el proceso, violándose de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso y en aras de preservar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, resulta forzoso para este sentenciador reponer la causa al estado de notificar a la demandada del auto de avocamiento de fecha 28 de mayo de 2004, y en consecuencia se deja sin efecto el auto por el cual se designó al experto para la realización de la experticia complementaria del fallo y por ende todo lo que se derive del mismo y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Dada, sellada y firma.....
Juez/Ponente:
Antonio Rojas
Organo:
Tribunal Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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