Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio. Así mismo se acuerda conforme a lo solicitado, expedir copias certificadas de la referida transacción y del presente auto