Vista la Acción de Amparo propuesta por el Abogado LUIS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 04, tomo 38-A pro, de fecha 07 de Febrero de 1.990, contra la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 11 de marzo de 2003, en el Juicio que por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoare la Ciudadana EUFEMIA CELESTINA CASTELLANO contra la referida Sociedad Mercantil, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admite cuanto ha lugar a Derecho.