Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda, en los términos consagrados en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se decreta la nulidad de las actuaciones realizadas por ante el a quo así como la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 07 de julio de 2000.