En consecuencia, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a la disposición prevista en el Artículo 35 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por la Abogada INES FIGARELLA DE LOSADA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano OMAR SIFONTES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.837 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A. (DIPOLORCA) e impone de conformidad con la normativa del parágrafo único del Artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la Abogada Recusante, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, la cual debe ser cancelada dentro de los tres (3) dí.....